Trámites y cambios tras la boda
Hay algunos pequeños trámites que deberéis realizar en el Registro Civil después de la boda, en especial si esta es religiosa. Tomad buena nota y tenedlo en cuenta antes de reservar vuestra luna de miel.
La llegada al altar de la prometida con su flamante y espectacular vestido de novia, el lanzamiento del arroz o de los pétalos de flor por parte de los invitados, ataviados con sus vistosos vestidos de fiesta, el banquete, la fiesta al son de canciones para bodas… Seguro que tendréis fantásticos recuerdos del día B, pero tenéis que ser precavidos y pensar también que posteriormente debéis ocuparos de algún pequeño trámite burocrático en el Registro Civil, para que, por fin, seáis considerados marido y mujer a ojos de la ley.
Os explicamos al detalle los trámites que hay que realizar para que no se os pase nada. ¡Tomad nota!
Matrimonios religiosos
Saldréis de la iglesia mientras suena música para bodas religiosas, rodeados de vuestras amigas y familiares con vestidos de fiesta 2019 y vuestros invitados con elegantes trajes de fiesta, convertidos ya en marido y mujer a ojos de Dios. Pero el valor legal no se da inmediatamente. Después de la boda, hay que llevar la documentación necesaria al Registro Civil del mismo lugar donde se haya celebrado la ceremonia. La inscripción podéis realizarla vosotros mismos, pero en algunos casos es el propio párroco el que se ocupa de ello. Consultadlo antes en la parroquia.
También puede llevar la documentación un gestor, un amigo o un familiar, y no hay ningún plazo establecido para hacer la inscripción. Sin embargo, tened en cuenta que hasta que no se haga la inscripción vuestro matrimonio no tendrá valor legal.
Para realizar la inscripción deberéis llevar los siguientes documentos:
- Certificación eclesiástica del matrimonio (expedida por el párroco).
- Boletín estadístico del matrimonio (lo facilita el Registro Civil y debe ser cumplimentado).
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE de cada uno de los cónyuges.
Matrimonios civiles
Una boda civil por lo general puede resultar más informal, así, es habitual que la novia lleve un vestido de novia corto o se haya atrevido a seleccionar un diseño con toques de color, una de las tendencias en alza entre los vestidos de novia 2019. Si sois de los que habéis celebrado la boda en el Ayuntamiento, frente a un alcalde o concejal, ellos mismos se ocuparán del trámite de inscripción. Mientras que si la boda se celebra en el Registro Civil ante un juez, el trámite es automático.
Cuando se haya realizado la inscripción se os entregará el Libro de Familia, un documento que tenéis que conservar toda la vida. En él se inscribirá en el futuro vuestros hijos (naturales o adoptivos), y es un documento imprescindible para numerosos trámites administrativos.
Enlaces celebrados en el extranjero
Por cierto, los matrimonios celebrados en el extranjero y que al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio, requieren de documentación extra, podéis consultarla en esta página del Ministerio de Justicia.
Régimen económico
Cuando una pareja contrae matrimonio se establece de forma automática un régimen económico que puede ser diferente dependiendo de la comunidad autónoma en la que os caséis. El régimen puede ser de bienes gananciales o de separación de bienes.
En la mayoría de las comunidades autónomas se aplica el régimen de bienes gananciales. Significa que todos los bienes que adquieran la pareja durante el matrimonio, tanto si es dinero como, propiedades, por ejemplo, una casa, un coche o un yate, pertenecerá a ambos miembros de la pareja al 50%. Si, por ejemplo, hubiera un divorcio, todos los bienes se dividirían entre ambos miembros de la pareja, la mitad para cada uno. También implica que, en el caso de que se quiera vender cualquier bien común, ambos miembros de la pareja tienen que estar de acuerdo.
En Cataluña, Valencia y Baleares se aplica automáticamente el régimen de separación de bienes. En este caso, cada miembro de la pareja sigue siendo el propietario al 100% de sus bienes e ingresos, a menos que decidan poner algo a nombre de los dos, algo habitual en caso de la vivienda habitual y también las segundas residencias.
Tened en cuenta que el régimen económico puede cambiarse ante notario si preferís tener uno diferente al que se aplica en vuestra comunidad autónoma. Si decidís hacer el cambio, el notario autorizará una escritura pública de capitulaciones matrimoniales, en la que se especificarán los detalles de régimen económico que hayáis elegido. Este cambio puede realizarse tanto antes como después de la boda. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Disfrutad de vuestro gran día con vuestros seres queridos, el banquete, el lanzamiento o entrega del ramo de novia y sus miradas de felicidad cuando les entreguéis vuestros detalles de boda. Todo está en orden y los trámites posteriores son muy sencillos, así que no hay nada de lo que preocuparse.