Ir al contenido principal
Bodas

Mi novio es extranjero: ¿qué trámites necesito para casarme con él?

Si vas a casarte y tu pareja es extranjera debes saber que los requisitos necesarios para celebrar la boda varían respecto a una unión entre españoles. Toma nota de todos los papeles que debéis presentar.

Estás emocionada por tu próxima boda por lo civil y ya estás pensando en el vestido de novia, has visitado a tu estilista para que te dé ideas de peinados para bodas y tienes en mente algunos detalles de boda para los invitados. Sin embargo, sabes que esto no es nada comparado con el papeleo que vas a necesitar para casarte con tu pareja extranjera. No te preocupes. ¡Es más sencillo de lo que parece!

Hoy precisamente es 21 de mayo y se celebra el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo. Instaurada por la UNESCO en el año 2001, esta fecha ofrece la oportunidad de reflexionar sobre la necesidad de mejorar la convivencia entre personas de distintas culturas y de aprender a vivir con tolerancia todos juntos y en armonía, como tú ya lo estás haciendo con tu pareja, que no es español.

Nuestro país, multicultural desde siempre

Hay que recordar que España es un crisol de culturas, un país multicultural, en el que hasta el 14% de los habitantes censados son extranjeros. Por eso no es de extrañar que las parejas mixtas entre españoles y extranjeros aumenten año tras año.  Si tú formas parte de esa lista y estás planeando casarte, te explicamos con detalle todo lo que necesitas saber sobre el matrimonio entre un español y un extranjero.

Quizá ahora, de momento, solo estés pendiente de buscar diseñadores de vestidos de novia o de pensar esas fántasticas canciones románticas para bodas que sí o sí quieres que suenen en tu gran día. Pero recuerda que también has de ir preparando todo el papeleo del enlace. Aunque puede haber pequeñas variaciones, los documentos que se exigen son lo siguientes. ¡Toma buena nota!

Como particularidad y, para evitar matrimonios de conveniencia en los matrimonios mixtos, se exige presentar un expediente gubernativo de matrimonio previo a la celebración de tu matrimonio. Este trámite es obligatorio y sirve para comprobar que ambos contrayentes están libres de intereses y que se unen de forma voluntaria.

El ciudadano español ha de presentar:

  • Certificado literal de nacimiento expedido con menos de tres meses de anterioridad a la fecha de la boda.
  • Declaración jurada del estado civil. En caso de que estuviera divorciado, también debe presentar el certificado literal de matrimonio con inscripción de divorcio. 
  • Fotocopia del DNI y/o pasaporte. 
  • Solicitud de la celebración para el matrimonio civil rellenada y firmada. 
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años (caduca a los 3 meses). 

Por su parte, el ciudadano extranjero debe entregar:

  • Certificado literal de nacimiento. Además, los ciudadanos no comunitarios (de fuera de la Unión Europea) deberán presentar estos documentos legalizados por su Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores. 
  • Declaración jurada del estado civil. Si está divorciado, se debe adjuntar un certificado literal de matrimonio expedido por su país de origen. 
  • Fotocopia compulsada del NIE, pasaporte o tarjeta de identidad. 
  • Solicitud de la celebración para el matrimonio civil rellenado y firmado. 
  • Un justificante de residencia, que puede ser el certificado de empadronamiento de los dos últimos años o desde que entró en el país. 
  • Los menores de 25 años deberán presentar además una certificación acreditativa que corrobore que son mayores de edad en su país de origen.
  • Si la documentación del cónyuge extranjero está en otro idioma, debe ser traducida por un traductor jurado. De la misma manera, si el contrayente no entendiera el español deberá acudir con un intérprete. Los documentos extranjeros, evidentemente, deben estar legalizados y compulsados.
  • Cuando se entrega la documentación se tiene que acudir acompañado por dos testigos (amigos o familiares) junto con su DNI o pasaporte en vigor para dar fe del estado civil de los novios, de su relación desinteresada y del domicilio de los últimos dos años. Estos testigos no hace falta que sean los mismos del día del enlace. Pero si son tus amigos del alma, esos que te han ayudado a preparar las invitaciones de boda caseras, no lo dudes: también deben ser los testigos de tu boda. 

¿Estás más tranquila? En realidad, todo es más sencillo de lo que parece. Y mientras reúnes todo el papeleo necesario para casarte por lo civil con tu pareja, puedes empezar a buscar ramos de novia. ¡Ya verás que rápido se soluciona todo!