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Bodas

¿Cuál es el mejor régimen económico matrimonial para casarse en España?

Ya sea el régimen de gananciales, de separación de bienes o de participación, Andrés Millán de @lawtips os explica qué implica cada opción y cuál se ajusta más a vuestra situación. Es una decisión importante para vuestra vida de casados, así que... ¡informaos bien!

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Régimen económico matrimonial: pareja de recién casados se besa en un jardín

Como abogado y experto en comunicación y derecho bancario y civil, y tras haber hecho más de 3.000 vídeos para 4 millones de seguidores desde mi cuenta @lawtips, una de las preguntas más habituales que recibo es: ¿qué tipo de régimen económico matrimonial es mejor?

Se acerca el día de tu boda y, además de todos los preparativos, estás lleno de dudas jurídicas: cuál es el mejor régimen para casarse, cómo saber el régimen económico de un matrimonio, cuál es el régimen económico de una pareja de hecho… Es normal, pero vamos a despejarlas porque en realidad este tema no es difícil.

Abarcaremos desde qué es un régimen económico matrimonial, indicando si afecta a las parejas de hecho, cuál es la mejor alternativa para ti (que no lo es en todos los casos), qué ventajas tienen los principales y también comentaremos cómo se hace exactamente para elegir el régimen que quieras gracias a la figura de las capitulaciones matrimoniales.

Introducción al régimen económico matrimonial: ¿qué es?

Un régimen económico matrimonial es un conjunto de reglas que determinan la administración y propiedad de los bienes personales y comunes de los cónyuges durante el matrimonio. Vamos, cómo se repartirán las cosas y el dinero a lo largo de la vida de la pareja (y también afectará al final de la misma si es que se da).

Comprender los distintos regímenes económicos matrimoniales es crucial para las parejas antes de dar el paso hacia el matrimonio, ya que estas decisiones afectarán la gestión y propiedad de sus bienes tanto durante el matrimonio como en caso de separación. Y si son inteligentes podrán optimizar mejor el dinero que se llevarán al bolsillo y evitar todo tipo de líos. La clave, como durante toda la vida en pareja, será hablarlo con calma con tu futuro cónyuge y decidir lo mejor para ambos.

En España, los principales regímenes son la separación de bienes y el de gananciales. Aunque también existen opciones, mucho menos conocidas, como el régimen de participación y algunos especiales como el régimen consorcial en Aragón.

Qué régimen matrimonial hay en España

¿Quieres saber qué tipo de regímenes matrimoniales hay? Toma buena nota.

Separación de bienes

En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disfrute de sus bienes personales y de los que adquiera de forma independiente. Este sistema es ideal para quienes buscan mantener una independencia económica. Las dos partes mantienen la propiedad, gestión y administración de sus bienes respectivos y no se crea una masa conjunta.

Para mí, @lawtips, es la mejor opción. ¿Por qué recomiendo la separación de bienes? Primero, porque si la relación es buena llegarás a acuerdos para pagar a partes iguales lo que queráis. Pero sobre todo porque si uno de los dos es emprendedor o empresario y adquiere deudas, estas afectarán al patrimonio de ambos. Como lo oyes. Si tu pareja está endeudada y no logra pagar, puede darse el caso de que debas responder tú de dichas deudas con tu cuenta bancaria. Además, en caso de divorcio, es lo más cómodo y sencillo. Con gananciales hay muchos más líos.

Pero ojo, porque existe un matiz: Si quieres vender la vivienda habitual o los muebles de uso ordinario, aunque sean privativos de uno de los miembros de la pareja, o sea, aunque pertenezcan totalmente solo a uno de los dos, se requiere la conformidad del otro.

Régimen de gananciales

Contrario al anterior, en el régimen de gananciales todos los ingresos y bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran propiedad común.

Así se crea la llamada "sociedad de gananciales" y se hacen comunes los beneficios económicos obtenidos indistintamente por cualquier cónyuge. Al disolverse la unión por fallecimiento o divorcio, las ganancias obtenidas desde el matrimonio van a medias.

¿Y afecta a absolutamente todos los bienes? No. Por ejemplo, no aplica a los bienes que herede uno de los miembros de la pareja ni a los previos al matrimonio.

Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil regulan y enumeran los bienes privativos y los gananciales respectivamente.

Este régimen económico del matrimonio es beneficioso cuando uno de los cónyuges no trabaja (para dicho cónyuge) o hay diferencias significativas en los ingresos (para el que gana menos). Es el que más se da en España y el que suele existir por defecto en casi todas las comunidades autónomas.

Régimen de participación

Es una mezcla entre la separación de bienes y los gananciales. Se mantiene la independencia durante el matrimonio pero, si este acaba, se realiza una compensación económica basada en las ganancias obtenidas por cada uno. Yo no lo he visto en mi vida, ya que no es nada habitual. Debes especificarlo en las capitulaciones matrimoniales.

Este régimen ofrece un equilibrio entre la independencia económica durante el matrimonio y la participación en las ganancias obtenidas por cada cónyuge al finalizar el mismo. Pero no me gusta por dos motivos:

  • 1. Puede ser difícil determinar qué constituye una "ganancia" y cómo se calcula puede ser fuente de conflictos en el momento de la liquidación, especialmente si no hay acuerdos claros desde el inicio. De hecho, lo ideal es llevar a cabo un inventario detallado.
  • 2. Al ser menos común que otros regímenes, puede haber un mayor desconocimiento tanto por parte de los cónyuges como de los profesionales legales, lo que podría llevar a decisiones menos informadas. Requiere de una gestión y planificación financiera muy cuidadosa para evitar complicaciones en el futuro.

Régimen económico en otras comunidades

Dependiendo de la comunidad autónoma, como Cataluña, Valencia o las Islas Canarias, existen variaciones que pueden incluir aspectos fiscales y económicos particulares que deben considerarse.

A continuación, os dejo el régimen por defecto en algunas comunidades autónomas:

  • Sociedad de Gananciales. Es el régimen por defecto en la mayoría de las comunidades autónomas, incluyendo Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra (fuera del régimen de conquistas) y la Comunidad Valenciana.
  • Separación de Bienes. Cataluña, Baleares (en determinadas islas) y Comunidad Valenciana (bajo ciertas condiciones) tienen la separación de bienes como régimen económico matrimonial por defecto.
  • Régimen de Conquistas. En Navarra, el régimen de conquistas es similar a la sociedad de gananciales, pero con algunas particularidades propias del derecho foral navarro.
  • Régimen de Comunicación de Bienes. En algunas zonas de Aragón se aplica este régimen, que es una variante de la sociedad de gananciales.

Es importante destacar de nuevo que los cónyuges tienen la libertad de acordar un régimen económico matrimonial diferente mediante capitulaciones matrimoniales antes de casarse o modificar su régimen económico matrimonial durante el matrimonio.

Ojo… ¿esto afecta a las parejas de hecho? No. Las parejas de hecho en España no se rigen por los regímenes económicos matrimoniales aplicables a los matrimonios, como la sociedad de gananciales, la separación de bienes o la participación en las ganancias. Aunque las parejas de hecho pueden regular sus relaciones económicas mediante acuerdos patrimoniales específicos, conocidos como acuerdos de convivencia o pactos de pareja de hecho.

Estos acuerdos permiten a las parejas de hecho establecer las normas que deseen aplicar a su relación en términos de gestión económica, propiedad y distribución de bienes, así como las obligaciones de cada uno respecto al otro. Los acuerdos deben formalizarse en escritura pública ante notario para tener plena eficacia jurídica.

Régimen económico matrimonial: pareja de recién casados muy juntos

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

La forma de "personalizar" tu régimen económico y elegir el que más te convenga de los que hemos comentado. Las capitulaciones matrimoniales permiten a las parejas establecer o cambiar el régimen económico matrimonial antes o durante el matrimonio. Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura. Este documento es esencial para adaptar el sistema a las necesidades específicas de cada pareja, permitiendo cambiar si las circunstancias lo requieren.

Lo esencial es que ambos cónyuges consientan y se presenten ante un notario para recibir asesoría y para la redacción y autorización de la escritura pública, la cual debe registrarse en el Registro Civil. Se puede hacer en dos momentos:

  • Antes del matrimonio. El régimen económico acordado comenzará a aplicarse después de la celebración del matrimonio, el cual debe ocurrir dentro del año siguiente a la fecha en que se firma la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
  • Después del matrimonio. El régimen económico acordado entrará en vigor inmediatamente después de su firma.

Además, es posible cambiar el sistema en cualquier momento con la intervención de un notario, siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo.

¿Y pueden hacer capitulaciones matrimoniales las parejas de hecho? No, porque este instrumento legal es específico para los matrimonios. Aunque las parejas de hecho pueden establecer acuerdos patrimoniales similares a través de lo que comúnmente se conoce como acuerdos de convivencia o pactos de pareja de hecho. Estos acuerdos permiten a las parejas de hecho regular sus relaciones económicas, la propiedad y administración de sus bienes, y cualquier otro aspecto patrimonial de su relación.

Al igual que las capitulaciones matrimoniales, estos acuerdos deben formalizarse en escritura pública ante notario para garantizar su validez y eficacia frente a terceros.

Ejemplo práctico

¿Qué pasos debo seguir para hacer la separación de bienes y cuándo hago las capitulaciones?

  • Primero, compras un anillo.
  • Segundo, le pides matrimonio a tu pareja… Jajaja, es broma. Vamos a adelantar un poco el paso por paso.
  • Básicamente, para elegir vuestro régimen debéis ir a una notaría y realizar las capitulaciones (las "instrucciones") para la separación de bienes.
  • Estas pueden hacerse antes o después de la boda, en el plazo de un año, salvo como hemos visto en lugares como Cataluña, Baleares, País Vasco y Aragón donde se aplica separación de bienes por defecto.
  • Después debes inscribir el matrimonio en el Registro Civil bajo el régimen de separación de bienes y ya estaría todo listo. Simplemente recuerda que hay vuelta atrás si luego te arrepientes por la razón que sea, ya que te puedes pasar a gananciales cuando quieras (y viceversa)

Régimen económico matrimonial: mano femenina coge y tira suavemente de una mano de hombre

Entonces, ¿cuál es el mejor régimen económico matrimonial?

Podemos decir que el mejor régimen económico matrimonial varía según la situación financiera, los planes futuros y las preferencias personales de cada pareja. Es crucial discutir estas opciones abiertamente para encontrar la más adecuada. Que los abogados suelan recomendarlo no significa que sea siempre el más adecuado. Es una decisión personal y de pareja.

Además, recuerda que las capitulaciones matrimoniales ofrecen una herramienta flexible para ajustar estos acuerdos según evolucionen las necesidades de la pareja.

Espero haberos ayudado a sentaros con calma y a tomar la mejor decisión estando por fin bien informados de las diferentes opciones respecto al régimen económico matrimonial en España. ¡Ahora solo queda disfrutar de la boda!

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