Música para tu boda: las tarifas de la SGAE
Antes de firmar el contrato con el restaurante o el local en el que celebréis vuestro enlace, informaros si en el precio final está incluido el canon por derechos de autor o “impuesto SGAE”.
Son muchas las cosas que hay que tener en cuenta a la hora de organizar una boda, como la elección del vestido de novia ideal para tu figura, el envío de las invitaciones de boda o pensar en todos esos detalles de boda con los que obsequiar a los invitados. Ademas, existe un básico que suele producir cierta intranquilidad en los novios: el pago del llamado impuesto SGAE por reproducir la música que les acompañará el día de su enlace. En este sentido es importante estar bien informados para evitar sorpresas de última hora.
Qué es la SGAE
La Sgae, Sociedad General de Autores y Editores, gestiona los derechos de autor y de sus socios. Los autores declaran sus obras a esta entidad que automáticamente pasan a formar parte de un repertorio protegido.
La Sgae gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor y vela por sus intereses protegiendo, entre otros, los temas musicales de todo género (sinfónica, jazz, pop, rock, etc.). Cada vez que una de estas obras se interpreta o se escucha, por ejemplo en una boda, el autor percibirá los derechos de autor que le puedan corresponder.
Cuándo hay que pagar
Debe hacerse si hay una utilización o explotación sujeta a dichos derechos. La SGAE puntualiza que se deben abonar el impuesto en “aquellos bailes celebrados con motivos de bodas, bautizos y comuniones, o en los que el acceso de todos los asistentes se realice a través de invitación personal y no condicionada a contraprestación alguna”. Eso quiere decir que si en una boda se escucha música sujeta a propiedad intelectual, se tiene que abonar sí o sí un impuesto especial por el uso de estas obras, siempre y cuando el enlace se realice fuera del ámbito privado. De acuerdo a esto, si celebráis vuestra boda en una casa o finca familiar, no tendréis que pagar este canon.
Qué tipo de música incluye
El pago de este canon es válido tanto si contáis con una orquesta, cuartetos, dúos, tríos, solistas o un disc-jockey como si únicamente os limitáis a reproducir música “enlatada” o de ambiente.
Cuántas veces se paga
Aunque la música suene en la ceremonia, el aperitivo o en el baile con un dj contratado por vosotros mismos, este canon por derechos de autor solo se paga una vez.
Quién abona los derechos de autor
Vosotros no tenéis que abonar este impuesto directamente al SGAE, ya que es el propio restaurante o local dónde vayáis a celebrar el enlace quien se encarga de pagarlo. Generalmente, este coste se trasladará a vuestra factura del restaurante o local dónde celebréis el enlace, que ha de aparecer especificado detalladamente. Es un punto importante que debiera discutirse en el momento de firmar el contrato, para evitar que aparezcan cantidades a posteriori no previstas. De esta forma no se tienen “sorpresas desagradables”.
Este impuesto debe ser abonado por el restaurante, tanto si la orquesta o el disc-jockey son propios, como si lo contratáis vosotros por cuenta propia. La responsabilidad y obligación de la comunicación a la SGAE del evento también corresponderá a los propietarios del establecimiento donde se celebra la boda.
¿Se trata de mucho dinero?
Según la información que vosotros mismos podéis consultar en la página de la SGAE, en el apartado “Tarifas”, el impuesto a pagar en concepto de derechos de autor variará en función del número de invitados que asistirán a vuestra boda. Concretamente hay una tarifa fija cuando el número de invitados es igual o menor de 75 personas que es de 254,20€. Esta tarifa se incrementará por cada asistente que exceda de los 75. Así, en una boda de 100 invitados deberéis pagar 283,92€.