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Bodas

La exclusividad de fotógrafos

Muchos restaurantes e iglesias obligan a los novios a contratar a uno de sus fotógrafos de confianza. Se trata de una práctica ilegal, por eso hoy os traemos toda la información que necesitáis para que podáis elegir libremente vuestro fotógrafo.

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Probablemente os hayáis encontrado en la situación de al querer reservar fecha en el restaurante o en la iglesia, estos os ofrecen a sus "fotógrafos de confianza". Se trata de profesionales que dan una comisión al restaurante, o donación a la iglesia, por cada cliente que estos le traen. De ahí que si vosotros insistís en contratar a otro fotógrafo os obliguen a pagar un “canon”.

Se trata de una práctica ilegal, que se extendió muchísimo hace unos años, pero que actualmente, gracias a la crisis, ya no se da tan a menudo. No obstante si vuestro restaurante o iglesia os exige contratar a su fotógrafo o pagar un canon especial por traer al vuestro os interesa saber que:

  • Una boda es un acto privado al que se acude con invitación.
  • La  iglesia y el restaurante están reservando un espacio para una celebración privada, lo cual lo convierte en un espacio privado durante el periodo de tiempo por el que están contratados.
  • A un fotógrafo profesional no se le puede impedir el acceso a la iglesia ni al restaurante si ha sido contratado por los celebrantes. No así, a los fotógrafos que no hayan sido contratados por la pareja.
  • Ni la iglesia ni el restaurante pueden oponerse a prestaros sus servicios por la no contratación de su fotógrafo. Existen sentencias al respecto.
  • El fotógrafo oficial de la iglesia o restaurante tampoco puede oponerse a que contratéis a otro fotógrafo, ni entorpecer su trabajo. También existen sentencias firmes al respecto.
  • La Instrucción Diocesana sobre Fotografía y Filmaciones en celebraciones litúrgicas, publicada el 8 de Mayo de 2003 por el Arzobispado de Madrid, establece que no se pueden imponer los servicios fotográficos del fotógrafo habitual de la Iglesia. El Responsable del Templo puede conceder autorización para realizar fotografías a otro fotógrafo, a petición de los novios, siempre que éstos se lo comuniquen en el momento de fijar la fecha de la boda  y que el  fotógrafo acredite tener la formación litúrgica suficiente. Asimismo especifica que el fotógrafo deberá colaborar económicamente con la iglesia. 
  • El artículo 18 de la Constitución Española establece que cada individuo es propietario de los derechos de su propia imagen. Por eso tan sólo vosotros podéis decidir quién queréis que os tome las fotografías.

 

Fuente: Fotomadrid.com; autor, Antonio de la Rosa (WhiteFotografia) con la colaboración de la asesoría jurídica de la AFIMA.

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