Permiso por matrimonio: ¿cuántos días te corresponden por tu boda?
Si estáis en plena organización de vuestra boda, seguro que tenéis muchas dudas acerca del permiso por matrimonio. ¡No os preocupéis! A continuación respondemos las preguntas más frecuentes de las parejas.
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Los preparativos del enlace avanzan a buen ritmo y vais ultimando muchos detalles. Pero, ¿os acordáis de temas como el permiso por matrimonio? Seguro que querréis saber cuántos días por casarse os corresponden, cuándo empiezan a contar, si se pierden en caso de coincidir con las vacaciones de verano... Y es que estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se plantean las parejas sobre los días de permiso por matrimonio en España. Tranquilos/as. Aclaramos vuestras dudas sobre cómo funciona el permiso de matrimonio.
Índice de contenido
- Normativa aplicada actualmente según el art. 37.3.a del Estatuto de los Trabajadores
- ¿Cuántos días de permiso por matrimonio os corresponden?
- ¿Cuándo empiezan a contar los 15 días de permiso por matrimonio?
- ¿Cuándo se pueden disfrutar los 15 días por pareja de hecho?
- ¿Se pueden disfrutar los días de permiso en un periodo diferente al posterior a la boda?
- ¿Qué pasa si me caso un sábado?
- ¿Qué pasa si vuestros contratos son temporales o a tiempo parcial?
- ¿Qué pasa si sois autónomos?
- ¿Cómo informar a las empresas de que os casáis y con cuánto tiempo de antelación hay que comunicarlo?
- ¿Se puede negar la empresa a daros el permiso de matrimonio?
- ¿Cuándo podéis disfrutar del permiso por boda?
- Vacaciones y días de permiso por matrimonio. ¿Qué pasa si coinciden?
- ¿Qué pasa con el permiso de matrimonio en las segundas nupcias?
- Consejos para gestionar el permiso por matrimonio
Normativa aplicada actualmente según el art.37.3.a del Estatuto de los Trabajadores
Según recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3.a, publicado también en el Boletín Oficial del Estado el 22 de febrero de 204, "el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho1".
¿Cuántos días de permiso por matrimonio os corresponden?
Como acabamos de ver, son 15 días naturales tanto si os casáis –da igual que sean bodas civiles o ceremonias religiosas– como si os hacéis pareja de hecho. De todos modos, consultad los Convenios Colectivos de vuestras empresas, pues en algunos casos se mejoran esos 15 días establecidos por ley, pero nunca se empeoran. Y tranquilos/as, pues al tratarse de un permiso retribuido cobraréis aunque faltéis al trabajo, al igual que ocurre en las vacaciones.
¿Cuándo empiezan a contar los 15 días de permiso por matrimonio?
Como establece el Estatuto de los Trabajadores son días naturales y no hábiles, por lo que empiezan a contar desde la boda. Aunque si la pareja se casa en un día no laborable para ellos, como en sábado o domingo (lo que ocurre en la mayoría de los casos), los 15 días por matrimonio que les corresponden empiezan a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la ceremonia, tal y como recoge la sentencia del TS de 12.05.09.
¿Cuándo se pueden disfrutar los 15 días por pareja de hecho?
Como normal general, y al igual que ocurre en el caso de los matrimonios, los días de permiso empiezan a contar una vez la pareja se ha inscrito en el Registro de Parejas de Hecho. Es decir, que hay que disfrutarlos desde el primer día laborable.
Pero como no existe una ley estatal que regule el régimen de las parejas de hecho, sino que estas se rigen por la legislación de cada comunidad autónoma, lo ideal es que lo consultéis en la CA en la que tenéis previsto casaros.
- Descubrid más: Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
¿Se pueden disfrutar los días de permiso en un periodo diferente al posterior a la boda?
En principio no, ya que la ley establece que estos días son para disfrutar inmediatamente después del "sí, quiero". Aunque cabe la posibilidad de aplazarlos. Para ello basta con consultarlo con la empresa y tratar de llegar a un acuerdo que beneficie a las dos partes por igual.

¿Qué pasa si me caso un sábado?
Si trabajáis de lunes a viernes y decidís pasar por el altar un sábado, los días de permiso empezarán a contar el primer día laborable para vosotros/as. Es decir, el lunes. Pero si siempre trabajáis los fines de semana y os casáis el sábado, los días de permiso empezarán a contar desde ese mismo día.
¿Qué pasa si vuestros contratos son temporales o a tiempo parcial?
El tipo de contrato que tengáis no supone ningún cambio respecto a vuestros derechos laborales, por lo que la duración del permiso retribuido por matrimonio es la misma. Es decir, podréis disfrutar de los mismos días libres por matrimonio que los trabajadores con contratos indefinidos o a tiempo completo.
¿Qué pasa si sois autónomos?
Dependerá del tipo de autónomo que seáis. Si lo sois por cuenta propia, no tenéis derecho a ningún tipo de remuneración y podéis disfrutar de los días libres que os interesen. Aunque si sois autónomos económicamente dependientes, es decir, que recibís al menos el 75% de vuestros ingresos de un solo cliente, tenéis derecho a un total de 18 días de vacaciones no retribuidas al año. Así que, si gastáis 15 en la luna de miel, solo os quedarán 3 por disfrutar.

¿Cómo informar a las empresas de que os casáis y con cuánto tiempo de antelación hay que comunicarlo?
La ley no lo especifica, así que podéis hacerlo de forma verbal o escrita, indistintamente. Dependerá de vuestro puesto de trabajo, pues hay veces que hacerlo por escrito queda demasiado formal, mientras que en otras hacerlo de forma verbal puede resultar poco efectivo. Eso sí, a la vuelta de vuestra soñada luna de miel deberéis presentar la documentación que os pidan, en la que aparezca la fecha del enlace.
Y es que la única mención que se hace del permiso de matrimonio en el Estatuto de los Trabajadores es que, para poder disfrutar de los días por boda, se debe avisar previamente a la empresa.
Eso sí: se recomienda hacerlo con una antelación de 15 días para que pueda cubrir el puesto de trabajo en vuestra ausencia o conciliar con las vacaciones del resto de los trabajadores. Aunque cuanto antes lo digáis, mucho mejor.
¿Se puede negar la empresa a daros el permiso de matrimonio?
No, en ningún caso. El permiso laboral por matrimonio es un derecho de todo trabajador asalariado, de manera que la empresa no os puede decir que no.
¿Cuándo podéis disfrutar del permiso por boda?
La ley establece que las vacaciones por boda se deben disfrutar justo después del "sí, quiero", ya que se entiende que son para la luna de miel. Pero si preferís aplazar el permiso de matrimonio y dejar estos días para más adelante, deberéis negociar con la empresa y, si esta lo autoriza, aplazar el permiso por matrimonio.

Vacaciones y días de permiso por matrimonio. ¿Qué pasa si coinciden?
¿Qué pasa con el permiso de boda en el trabajo? Si alguno de los dos ya tenía pactado el calendario de vacaciones y decidís casaros en una fecha que coincida con estas, perderéis los días en que ambos permisos coincidan. ¡Así que intentad que no sea vuestro caso!
Pero podéis hacer coincidir el final del permiso legal por matrimonio con el inicio de las vacaciones siempre que previamente hayáis llegado a un acuerdo con la empresa. Igualmente, podéis negociar tener uno o dos días libres antes de la boda, lo que os resultará de gran ayuda para ultimar detalles. Aunque conseguir estos últimos estará en función de las necesidades de la empresa.
¿Qué pasa con el permiso de matrimonio en las segundas nupcias?
Los derechos en caso de segundas nupcias son los mismos que en la primera boda, siempre que os caséis con una persona distinta. Es decir que si tenéis previsto volver a daros el "sí, quiero" con la misma pareja, los días de vacaciones por matrimonio se dan por disfrutados en el primer enlace, indistintamente de si entonces fue por la iglesia y ahora es por lo civil, o al revés.
Consejos para gestionar el permiso por matrimonio
En resumen, para gestionar el permiso por matrimonio es importante, en primer lugar, avisar a la empresa de vuestra intención de casaros y, en segundo lugar, presentar la documentación que lo demuestra. Puede ser un certificado del Registro Civil, un certificado de la parroquia en la que os daréis el "sí, quiero" o cualquier otro documento que acredite el matrimonio.
Lo que está claro es que una boda es un acontecimiento único en la vida de cualquier persona y que vale la pena celebrarlo como la ocasión merece, del mismo modo que el permiso por matrimonio os permitirá relajaros después de organizar la boda. ¡Llega la hora de disfrutar!
Más información:
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Referencias
- Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es