Coronavirus y bodas: preguntas con respuesta
¿Nos podremos casar? ¿Cuántos invitados podremos tener? Son muchas las dudas derivadas de la COVID-19 en relación a las bodas. Por ello hemos recopilado algunas de las más frecuentes, que os contestamos a continuación.
Las ganas de seguir celebrando el amor siguen así. Y es que, pese a la aparición del coronavirus, la ilusión de dar el “sí, quiero” a la persona que se ama sigue intacta o, incluso, más fuerte que nunca. Del mismo modo, no se pierde el deseo de estar rodeados en una fecha tan especial de todos los seres queridos, porque la magia de las bodas puede con todo. A pesar de la llegada de la "nueva normalidad", son muchas las preguntas que os hacéis las parejas que tenéis previsto casaros en pocas semanas y aquellas que os habéis visto obligadas a aplazar vuestra boda, así que hemos recopilado las más frecuentes y os las respondemos.
1. ¿Cuántos invitados podrán venir a nuestra boda?
Dependerá de cual sea vuestra localidad, pues las diferentes medidas establecidas en las ciudades y municipios de España no son las mismas para todos ellos, tanto en lo que respecta a las ceremonias nupciales como a los banquetes. Para ayudaros a dar respuesta a esta pregunta, hemos preparado un completo artículo en el que, distribuida por comunidades autónomas, encontraréis la información actualizada referente a las capitales de provincia.
2. ¿Hay que llevar puestas las mascarillas todo el tiempo?
No es necesario siempre que sea posible mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. En caso contrario, será obligatorio su uso, "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público3", según publica el Boletín Oficial del Estado. Aunque con algunas excepciones, claro. Por ejemplo, no es obligatoria (per sí recomendable) para menores de 6 años, para personas con dificultades respiratorias ni en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, como la ingesta de alimentos y bebidas.
3. ¿Es necesario renovar todo el papeleo del expediente matrimonial?
Según el Real Decreto-ley 16/20204, los expedientes matrimoniales que ya estuvieran abiertos se prorrogarán automáticamente un año desde que se declare el final del estado de alarma causado por la COVID-19. ¿Qué significa eso? Que el expediente matrimonial tendrá 365 días más de vigencia a partir de la finalización del estado de alarma. En cualquier caso, lo ideal es que consultéis cualquier duda al respecto en el Registro Civil o en la iglesia en la que tengáis previsto casaros.
4. Nos casamos por la iglesia, ¿qué cambios hay por el coronavirus?
Ante el inicio de la salida del confinamiento causado por el coronavirus, la Conferencia Episcopal Española ha publicado una serie de medidas de prevención que también hacen referencia a las bodas religiosas. Así, durante la celebración del matrimonio, “Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes5”. Del mismo modo, establece que tanto la pareja como sus testigos deberán mantener una distancia prudente durante la firma de toda la documentación correspondiente y en la entrega de la misma.
En cuanto a la posibilidad de comulgar durante la celebración de la misa, establece que es posible, siguiendo las correspondientes medidas de higiene y seguridad. "El sacerdote celebrante desinfectará sus manos al empezar el canon de la misa, y los demás ministros de la comunión antes de distribuirla6".
5. ¿Qué medidas de seguridad serán imprescindibles en el banquete?
Además de extremar la higiene y la desinfección de todos los espacios, vuestro restaurante o finca deberá colocar en los baños varios dispensadores de gel hidroalcohólico y se respetarán en todo momento las distancias de seguridad entre vuestros invitados, sobre todo en la disposición de las mesas, que tal vez debáis revisar con vuestro proveedor del banquete.
Asimismo, en los espacios de hostelería y restauración en los que tenga previsto celebrarse la boda deberán seguirse una serie de medidas de higiene y prevención, que recoge detalladamente el Boletín Oficial del Estado en su artículo 197:
- 1. "Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- 2. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día.
- 3. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- 4. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- 5. Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- 6. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- 7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- 8. Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- 9. El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5: cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- 10. El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio".
Pero aún hay más, como recoge el BOE: "deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal8".
6. ¿Cómo garantizar la seguridad de todos los presentes a la boda?
Además de guardando las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno español, poniendo a disposición de todos los invitados dispensadores de geles hidroalcohólicos autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Una buena idea puede ser regalarles como detalle de boda un kit de protección con una mascarilla quirúrgica y una botella de gel hidroalcohólico, por ejemplo.
7. ¿Podemos casarnos fuera de nuestra provincia?
Sí desde la llegada de la "nueva normalidad". Sin embargo, es importante revisar bien antes la situación epidemiológica de cada lugar, pues los cambios constantes en la misma así lo requieren.
8. ¿Podremos ir de luna de miel?
Dependerá del destino elegido. Actualmente está permitido viajar por España y a muchos países del espacio Schengen, si bien muchos otros permanecen de momento con las fronteras cerradas o imponen cuarentenas a los visitantes. Sin olvidarse de los que tienen vetada la entrada a turistas de determinadas nacionalidades.
9. ¿Hemos de cambiar la fecha del enlace en las invitaciones y las alianzas?
Se trata de una decisión muy personal en cada caso. Hay parejas que prefieren conservarla porque esa era en origen "su" fecha, mientras que otras prefieren modificarla y que en todas partes aparezca la nueva. Así, hay quienes deciden imprimir pequeñas tarjetas comunicando el cambio de fecha para la boda, quienes se animan a hacer unas nuevas invitaciones y quienes optan por comunicárselo a sus seres queridos a través del mail o del teléfono. Del mismo modo, hay parejas que se inclinan por no cambiar la fecha de boda que aparece en sus alianzas, otras que deciden volverlas a grabar con el nuevo día y otras que desean tener ambas.
10. ¿Cómo adaptar el vestido de novia a otra estación?
Lo ideal en cada caso es consultarlo con la tienda en la que te lo compraste. Ellos mejor que nadie sabrán asesorarte sobre si basta con añadir un chal, un bolero, una capa... o es mejor realizar algún tipo de modificación. ¡Confía en su experiencia y en su profesionalidad! Llámales, exponles la nueva situación y deja que piensen la mejor solución para acertar con el cambio de temporada de la boda… ¡sin cambiar tu vestido de novia soñado y comprado!
Poco a poco, la actividad nupcial se reemprende y, con ella, vuestra boda. Porque a pesar del coronavirus, del confinamiento, de los nervios y de las incertidumbres, el amor no se cancela y juntos, vosotros y vuestros proveedores de boda, hacéis que todo sea posible.
Referencias
- Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es
- Real Decreto-ley 16/2020 https://www.boe.es
- Conferencia Episcopal Española https://conferenciaepiscopal.es
- Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es