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Bodas

Bodas por poderes: cuando uno de los novios no está

Si por diversos motivos no podéis estar juntos la fecha, hora y lugar elegidos para vuestro "sí, quiero", ¡no os preocupéis! Nuestro sistema legal prevé la posibilidad de otorgar poderes para la boda. ¿Queréis saber cómo funciona esta opción nupcial?

¿Qué hacer si, por un motivo de fuerza mayor, uno de los contrayentes no pueda estar presente en su gran cita nupcial, luciendo impecable su traje de novio súper elegante o su maravilloso vestido de novia? La opción más habitual en estos casos pasa por aplazar el enlace y encargar de nuevo las invitaciones de boda para comunicar a vuestros seres queridos el cambio de fecha. Sin embargo, también existe la posibilidad de concertar un matrimonio por poderes. Una alternativa que resulta válida asimismo en matrimonios internacionales en los que los dos miembros de la pareja se encuentran separados por miles de kilómetros. No es la opción más romántica, pero lo importante es que estaréis casados legalmente. ¡Seguid leyendo para conocer todos los detalles sobre esta modalidad de matrimonio!

¿En qué consiste el matrimonio por poderes?

Básicamente, las bodas por poderes se celebran cuando uno de los miembros de la pareja no puede estar presente en su enlace y designa a otra persona para que, en su ausencia, lo represente y  firme la documentación nupcial pertinente, garantizando así que el "sí, quiero" es legal a todos los efectos. ¡Ya llegará el momento de festejarlo todos juntos y de disfrutar con los invitados de esas magníficas ideas para el photocall!

Obviamente, la persona elegida deber ser de vuestra total confianza. Por ello, haced un repaso entre los nombres más importantes que figuren en la lista de invitados: los testigos, los padrinos, las damas de honor y los best men. Entre ellos, escoged al más idóneo –mejor si es del mismo sexo que el contrayente ausente– y en sus textos para invitaciones de boda añadidle la petición expresa, aunque con anterioridad o más adelante se lo expliquéis en detalle. Seguro que se sentirá muy honrado de cumplir este papel tan importante y determinante en vuestras vidas.

Requisitos legales: el poder especial frente a notario

El artículo 55 de nuestro Código Civil regula el matrimonio por poderes en los siguientes términos: "Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente". En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio –cuya presencia siempre será necesaria como se indica–, así como una explicación de vuestras circunstancias personales. Tened en cuenta, además, que este poder quedará extinguido si decidís revocarlo, si el apoderado renuncia o en caso de muerte de cualquiera de las personas que intervengan.

¿En qué casos puede resultar útil?

El matrimonio por poderes se previó históricamente, sobre todo en épocas de guerra cuando uno de los contrayentes –generalmente el esposo– estaba en el extranjero combatiendo. Actualmente suele darse cuando uno de los novios es extranjero y no puede encontrarse en el lugar previsto para el día B porque no tiene visado para estar en nuestro país, por ejemplo; pero también en otros supuestos. ¿Cuál es vuestra situación? Pase lo que pase, no tenéis por qué renunciar a estar casados cuando deseéis. Si ya es difícil mantener una relación a distancia pero habéis conseguido que prospere, ¿por qué renunciar a las ideas divertidas para la boda de vuestros sueños?

Quizá tengáis que esperar para reuniros y veros con el traje de novio original y con ese maravilloso, estiloso y elegante vestido de novia de corte imperio, así como para daros el esperado beso tras el "sí, quiero", pero eso no es nada comparado con el romanticismo de saberos unidos en matrimonio a pesar de estar lejos.

Andrés Carretero

Documentación necesaria

Para celebrar una boda por poderes necesitaréis presentar los documentos que os enumeramos a continuación, siempre que uno de los contrayentes sea español y el otro extranjero. ¿Os resulta tedioso? Acordaos que podéis recurrir a la ayuda de un wedding planner experto en estos trámites. Y aunque suele tratarse de ceremonias íntimas, no os olvidéis de conservar la magia de un día tan especial con canciones románticas para bodas que rindan homenaje a vuestra historia de amor.

  • Impreso de solicitud para contraer matrimonio.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento de cada miembro de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento o residencia de ambos.
  • Pasaporte o DNI de los contrayentes.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de soltería de los novios.
  • Certificado que acredite si, con arreglo a las leyes del país del miembro de la pareja extranjero, es necesaria la publicación de edictos.

Asimismo, como indica el Código Civil, se precisará un Poder Notarial que autorice a la persona elegida como apoderada a llevar a cabo el expediente matrimonial y a consentir el matrimonio. Una vez tengáis todos estos documentos, deberéis presentarlos en el Registro Civil.

Dependiendo de vuestra situación personal podéis optar por celebrar el enlace por lo civil, con las firmas de los presentes, aplazando para cuando podáis estar por fin juntos la celebración que la ocasión merece. Será entonces el momento perfecto de repartir los prácticos detalles de boda entre todos los invitados e, incluso, de entregar el ramo de novia o algún otro presente especial a la persona que actuó como apoderada en el enlace. ¡El amor todo lo puede!